Documento que se emite de un contribuyente a otro
contribuyente del IVA.
BASE LEGAL:
ARTÍCULO 107: Los contribuyentes del impuesto a las
transferencias de bienes muebles y la prestación de bienes están obligados a
emitir y otorgar a otros contribuyentes en documentos que para los efectos de
este código se denominan “comprobante de
crédito fiscal “ ,que podrá ser emitido en forma manual ,mercancía o
computarizada tanto por las transferencias den dominio de bienes muebles corporales
como las prestaciones del servicio que a ellos realizan sean operaciones
gravadas o excedentes.
Cuando se trata de operaciones realizadas en consumidores
finales deberán emitir y otorgar un documento que se denomina “factura”, la que
podrá ser sustituida por otros
documentos comprobantes equivalentes, autorizados por la administración tributaria.
Así mismo, en el caso de las operaciones de exportación
deberán emitir y entregar factura, la cual en ningún caso podrá ser sustituida
por los documentos equivalentes a que ase refiere el inciso precedente.
Documento que se emite de un contribuyente a un consumidor
final.
Titulo o valor mediante el cual una persona ordena a otra
que pague cierta cantidad.
BASE LEGAL:
ARTÍCULO 702: La letra de cambio deberá contener:
I.
Denominación de letra de cambio, inserta en el
texto.
II.
Lugar, día, mes y año en que se suscribe.
III.
Orden incondicional al librado de pagar una suma
determinadas dinero.
IV.
Nombre del librado.
V.
Lugar y época del pago.
VI.
Nombre de la persona a quien se debe pagar.
VII.
Firma de la persona que suscribe a su ruego o en
su nombre
ART. 706: la letra de cambio puede ser librada.
I.
A la vista.
II.
A cierto plazo de vista.
III.
A cierto plazo de fecha.
IV.
A día fijo.
Se consideraran pagadera la vista la letra de cambio cuyo
vencimiento non es la indicada en el texto. Con otra clase de documentos
vencimiento será nulo.
ARTICULO 708: La letra de cambio puede ser librada a la
orden o a cargo del mismo librador quedara obligado como aceptante y la letra fuera librada por un cierto tiempo
visto su presentación solo tendrá el efecto de prestar la fecha de su
vencimiento.
ART.724: la aceptación de una letra de cambio obliga al
aceptante a pagarla a su vencimiento el listado que falte la letra aceptada,
tiene acción cambiaria con el aceptante. El aceptante carece de acciones
cambiarias contra el librador o asignatario de la letra.
Es un titulo o instrumento financiero muy popular y similar
a la letra de cambio y se usa principalmente para obtener recursos financieros.
Documento escrito mediante en el cual una persona se compromete a pasar a otra
persona a su orden determinada cantidad de dinero en una forma acordada previamente
BASE LEGAL:
Art.788: el pagaré debe contener
I.
Mención de ser pagaré inserta en el texto.
II.
Promesa incondicional de pagar una suma
determinada den dinero.
III.
Nombre de la persona a quien debe hacerse el
pago.
IV.
Época y lugar del pago.
V.
Firma del lugar en que se suscribe el documento.
VI.
Firma del suscriptor.
Art 189:
Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento se considera
pagadero a la vista si no indica lugar de pago se tiene como total domicilio de
quien no suscribe.
Art 790: los pagarés exigibles que cierto plazo de la vista
debe presentarse dentro del año que sigue a su firma la presentación.
Solo tiene efecto de fijar la firma del vencimiento y se comprueba por actuante
el notario.
Es el documento
que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o
debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto
que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un
error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
BASE LEGAL:
Art.110: cuando en posterioridad a la emisión de los
comprobantes de crédito fiscal ocurran ajustes a diferencias en los precios ,
descuentos, devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación o
cuando se produjeran devoluciones de dinero de bienes envases, depósitos o se
anulan rescindan operaciones efectuadas o si hubiere calculado erradican al
debito fiscal, quienes transfieren bienes
y los prestadores de servicios deberán expedir nuevos comprobantes de
crédito fiscal o notas de debito fiscal o notas de crédito o debito, según
correspondan que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.
Se emitirán notas de debito por las cantidades que aumentan tanto los valores
como el impuesto antes documentado.
En cambio, se emitirán notas de crédito cuando se produzcan
disminuciones en estos.
Las notas de debito y crédito fiscal deberán hacer
referencia al número de comprobante de crédito fiscal que es sujeto a
modificación y cumplir con los mismos requisitos que establece el Art.114 de
este código, respectivo de los comprobantes de crédito fiscal.
Es el documento que envía un
comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en
su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma
indica. Este documento disminuye la
deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término,
etc.
Es una orden escrita y girada contra un banco para que este
pague a su presentación en toda parte de los fondos que el librador tiene
disponibles en cuenta corriente con el librado.
BASE LEGAL:
Art.793: el cheque debe contener:
I.
Numero y serie.
II.
Mención “cheque”, insertado en el texto.
III.
Nombre y domicilio del banco contra el cual se
libra.
IV.
Orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En este
caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con
maquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no
escrito.
V.
Nombre de la persona a cuyo favor se libre o
indique de ser el portador.
VI.
Lugar y fecha de expedición.
VII.
Firma autógrafa del librador.
Art.794: solamente se producirá efectos de cheque, el
librado con su giración a lo indicado en el Art.793 y en lo indicado y a cargo
de una institución bancaria debidamente autorizada.
Tampoco, producirá efecto de cheque el que contenga
raspaduras , tostaduras, interlineados o enmiendas.
Art.795: el cheque librado por quien no tenga fondos disponibles en institución a cuyo cargo se
emite, protestado en tiempo, será documento ejecutivo y acarreará a su librado
las responsabilidades penales consiguientes
Si no ha sido postulado en tiempo, el cheque sin provisión de fondos
disponibles valdrá como documento privado contra su librador con prejuicio de
la responsabilidad penal se considera como fondos disponibles, exclusivamente
aquellos de que el librador pueda disponer por medio del cheque.
Es un documento mediante el cual una persona acredita haber
recibido una determinada suma de dinero en efectivos ene especie y sirve de
comprobante de pago.
Documento que se valida temporalmente una transmisión
comercial, mientras el contribuyente el comprobante de crédito fiscal.
Base Legal:
Art.109: si el comprobante de crédito fiscal no se emite al
momento de efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o remitentes
de estos los contribuyentes deberán
emitir y entregar en esa oportunidad a
la adquirente una “Nota de
remisión” que ampara la circulación o tránsito
de bienes y mercaderías el comprobante
de crédito fiscal deberá emitirse en nota de remisión respectivo a más tardar,
dentro de los 3(tres) días siguientes, a dicho periodo; y debiendo así mismo a
hacer referencia a la siguiente correspondiente nota de remisión.
Estas notas deberán cumplir con los siguientes requisitos
señalados en la letra “C” del artículo 114 de este código, también los
contribuyentes deberán omitir notas de remisión cuando efectúen envíos de
bienes muebles y mercaderías en consignación o traslados que no contribuyen a
la transparencia.
Soporte que se emite para los gastos de contado menores que
se pagan fondo de caja chica.
Es un documento legal contabl que ampara una factura que
posteriormente será legal cancelada a través de un cheque o efectivo por lo
general un periodo de 15 a30 días a partir de la emisión de la factura
Formularios en cuenta de ahorro y corriente:
(Ahorro y cuenta corriente) documentos impresos en
formularios que los bancos utilizan para depositar (cuenta de ahorro) y
efectivo.
Base Legal:
Art.1893: Los depósitos en cuenta corriente se comprobaran
en recibos o notas de abono del depositario o con anotaciones hecha por el en
las libretas que haya sido entregado del
depositario.
Art 1894: Dentro de
los primero s10 días de cada mes,
los bancos deberán pasar en su cuenta habiente n estado de su
cuenta corriente que comprende los
abonos y cargos hechos en la misma durante el mes anterior.
E l depositante
podría retira después del último de cada mes, los cheques que hayan sido
pagados, con cargo a su cuenta, mediante constancia escritas de haberlos
recibido y con aprobación de saldo. Se exceptúan de lo indicado en este inciso,
los cheques certificados.
Se conoce como solicitud de crédito a l procedimiento que
consiste en pedir un préstamo a una institución financiera.
Base Legal:
Art.1130: El crédito irrevocable podría ser notificado al
tercero beneficiario por conducto de otro comerciante, quien, si lo confirma,
responderá solicitada mente de su cumplimiento.
Art 1132: La apertura de crédito
documentario que no se haya notificado de la forma establecida, en el art.1130
deberá ser la mediante carta de crédito en que se hay constar condiciones,
requisitos y naturaleza del crédito concebido.
Es aquel que en virtud del cual, uno o varias personas se
obligan a ejecutar una obra o prestan un
servicio a favor de uno o varios patrones, instituciones, entidad o comunidad
de cualquier clase bajo dependencia de estos y por el pago de un salario.
Base Legal:
Art. 18:Sin perjuicio alguno de lo que este código dispone para los casos
de excepción , el contrato individual de trabajo , así como modificación o
prorroga , deberá contar por escrito en tres ejemplares; cada parte contratante
cursara uno de estos el patrono remitirá el tercero a la dirección general de
trabajo. Dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación
o prorroga. La emisión de las anteriores formalidades no afectara la rapidez
del contrato.
Art. 119: El contrato de trabajo se probara con el documento, con el documento respectivo
y , en eso de n o existe el documento , con cualquier clase de prueba.
Art 20:Se presume la existencia del contrato individual de trabajo hecho de que
una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos
probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor
tiempo los servicios prestada.
Documentos que se emiten al gran contribuyente cuan este le
ha comprado mercadería a un pequeño contribuyente.
Base Legal:
Art.112: En los casos de retención del impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios deberán emitir y entregar un documento
que se denominara comprobante de retención, el que deberá contener la
especificación del monto total del
impuesto retenido y cumpliré los mismo s requisitos exigidos en este código
para los comprobantes de crédito fiscal .
Es un documento en el cual se solicitan,
materiales que se van a utilizar para la producción o para el desarrollo de sus
actividades operativas en el que se detalla identidad, descripción, calidad u
otros.
Documento en el cual de formula un pedido de materiales y
suministros, papelería y otros proveedores que mejor satisfaga las necesidades
y expectativas de la entidad.
Es un listado comparativo de los precios ofrecidos por
distintos proveedores, parte determinadas materiales y suministros, los cuales
son obtenidos por teléfono, fax, internet y otras publicaciones.