viernes, 2 de agosto de 2013

Documentos Contables en El Salvador


                 COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL

Documento que se emite de un contribuyente a otro contribuyente del   IVA.
BASE LEGAL:
ARTÍCULO 107: Los contribuyentes del impuesto a las transferencias de bienes muebles y la prestación de bienes están obligados a emitir y otorgar a otros contribuyentes en documentos que para los efectos de este código se denominan  “comprobante de crédito fiscal “ ,que podrá ser emitido en forma manual ,mercancía o computarizada tanto por las transferencias den dominio de bienes muebles corporales como las prestaciones del servicio que a ellos realizan sean operaciones gravadas o excedentes.
Cuando se trata de operaciones realizadas en consumidores finales deberán emitir y otorgar un documento que se denomina “factura”, la que podrá  ser sustituida por otros documentos comprobantes equivalentes, autorizados por  la administración tributaria.
Así mismo, en el caso de las operaciones de exportación deberán emitir y entregar factura, la cual en ningún caso podrá ser sustituida por los documentos equivalentes a que ase refiere el inciso precedente.


Documento que se emite de un contribuyente a un consumidor final.

LETRA DE CAMBIO:

Titulo o valor mediante el cual una persona ordena a otra que pague cierta cantidad.
BASE LEGAL:
ARTÍCULO 702: La letra de cambio deberá contener:
        I.                        Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.
      II.                        Lugar, día, mes y año en que se suscribe.
    III.                        Orden incondicional al librado de pagar una suma determinadas dinero.
    IV.                        Nombre del librado.
      V.                        Lugar y época del pago.
    VI.                        Nombre de la persona a quien se debe pagar.
  VII.                        Firma de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre
ART. 706: la letra de cambio puede ser librada.
        I.            A la vista.
      II.            A cierto plazo de vista.
    III.            A cierto plazo de fecha.
    IV.            A día fijo.
Se consideraran pagadera la vista la letra de cambio cuyo vencimiento non es la indicada en el texto. Con otra clase de documentos vencimiento será nulo.
ARTICULO 708: La letra de cambio puede ser librada a la orden o a cargo del mismo librador quedara obligado como aceptante  y la letra fuera librada por un cierto tiempo visto su presentación solo tendrá el efecto de prestar la fecha de su vencimiento.
ART.724: la aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento el listado que falte la letra aceptada, tiene acción cambiaria con el aceptante. El aceptante carece de acciones cambiarias contra el librador o asignatario de la letra.

PAGARÉ:

Es un titulo o instrumento financiero muy popular y similar a la letra de cambio y se usa principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante en el cual una persona se compromete a pasar a otra persona a su orden determinada cantidad de dinero en una  forma acordada previamente
BASE LEGAL:
Art.788: el pagaré debe contener
        I.            Mención de ser pagaré inserta en el texto.
      II.            Promesa incondicional de pagar una suma determinada den dinero.
    III.            Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
    IV.            Época y lugar del pago.
      V.            Firma del lugar en que se suscribe el documento.
    VI.            Firma del suscriptor.

Art 189:
Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista si no indica lugar de pago se tiene como total domicilio de quien no suscribe.
Art 790: los pagarés exigibles que cierto plazo de la vista debe presentarse dentro del año que sigue a su firma la presentación.

Solo tiene efecto de fijar la firma del vencimiento y se comprueba por actuante el notario.

NOTA DE DEBITO:

Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
BASE LEGAL:
Art.110: cuando en posterioridad a la emisión de los comprobantes de crédito fiscal ocurran ajustes a diferencias en los precios , descuentos, devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación o cuando se produjeran devoluciones de dinero de bienes envases, depósitos o se anulan rescindan operaciones efectuadas o si hubiere calculado erradican al debito fiscal, quienes transfieren bienes  y los prestadores de servicios deberán expedir nuevos comprobantes de crédito fiscal o notas de debito fiscal o notas de crédito o debito, según correspondan que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.

Se emitirán notas de debito por las cantidades que aumentan tanto los valores como el impuesto antes documentado.
En cambio, se emitirán notas de crédito cuando se produzcan disminuciones en estos.
Las notas de debito y crédito fiscal deberán hacer referencia al número de comprobante de crédito fiscal que es sujeto a modificación y cumplir con los mismos requisitos que establece el Art.114 de este código, respectivo de los comprobantes de crédito fiscal.

NOTA  DE CRÉDITO:


Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento disminuye  la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

EL CHEQUE:

Es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación en toda parte de los fondos que el librador tiene disponibles en cuenta corriente con el librado.
BASE LEGAL:
Art.793: el cheque debe contener:
          I.            Numero y serie.
        II.            Mención “cheque”, insertado en el texto.
      III.            Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
     IV.            Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En este caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con maquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
       V.            Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indique de ser el portador.
     VI.            Lugar y fecha de expedición.
   VII.            Firma autógrafa del librador.
Art.794: solamente se producirá efectos de cheque, el librado con su giración a lo indicado en el Art.793 y en lo indicado y a cargo de una institución bancaria debidamente autorizada.
Tampoco, producirá efecto de cheque el que contenga raspaduras , tostaduras, interlineados o enmiendas.
Art.795: el cheque librado por quien no tenga fondos  disponibles en institución a cuyo cargo se emite, protestado en tiempo, será documento ejecutivo y acarreará a su librado las responsabilidades penales consiguientes

Si no ha sido postulado en tiempo, el cheque sin provisión de fondos disponibles valdrá como documento privado contra su librador con prejuicio de la responsabilidad penal se considera como fondos disponibles, exclusivamente aquellos de que el librador pueda disponer por medio del cheque.    

EL RECIBO:

Es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido una determinada suma de dinero en efectivos ene especie y sirve de comprobante de pago.
 



Documento que se valida temporalmente una transmisión comercial, mientras el contribuyente el comprobante de crédito fiscal.
Base Legal:
Art.109: si el comprobante de crédito fiscal no se emite al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o remitentes de  estos los contribuyentes deberán emitir  y entregar en esa oportunidad a la  adquirente una “Nota de remisión”  que ampara la circulación o tránsito de  bienes y mercaderías el comprobante de crédito fiscal deberá emitirse en nota de remisión respectivo a más tardar, dentro de los 3(tres) días siguientes, a dicho periodo; y debiendo así mismo a hacer referencia a la siguiente correspondiente nota de remisión.
Estas notas deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en la letra “C” del artículo 114 de este código, también los contribuyentes deberán omitir notas de remisión cuando efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación o traslados que no contribuyen a la transparencia.


 VALE DE CAJA CHICA:

Soporte que se emite para los gastos de contado menores que se pagan fondo de caja chica.



Es un documento legal contabl que ampara una factura que posteriormente será legal cancelada a través de un cheque o efectivo por lo general un periodo de 15 a30 días a partir de la emisión de la factura
Formularios en cuenta de ahorro y corriente:
(Ahorro y cuenta corriente) documentos impresos en formularios que los bancos utilizan para depositar (cuenta de ahorro) y efectivo.
Base Legal:
Art.1893: Los depósitos en cuenta corriente se comprobaran en recibos o notas de abono del depositario o con anotaciones hecha por el en las libretas  que haya sido entregado del depositario.
Art 1894: Dentro de  los primero s10 días de cada mes,  los bancos deberán pasar en su cuenta habiente n estado de su cuenta  corriente que comprende los abonos y cargos hechos en la misma durante el mes anterior.
E l depositante  podría retira después del último de cada mes, los cheques que hayan sido pagados, con cargo a su cuenta, mediante constancia escritas de haberlos recibido y con aprobación de saldo. Se exceptúan de lo indicado en este inciso, los cheques certificados.



SOLICITUD DE CRÉDITO:

Se conoce como solicitud de crédito a l procedimiento que consiste en pedir un préstamo a una institución financiera.
Base Legal:
Art.1130: El crédito irrevocable podría ser notificado al tercero beneficiario por conducto de otro comerciante, quien, si lo confirma, responderá solicitada mente de su cumplimiento.


Art 1132: La apertura  de crédito documentario que no se haya notificado de la forma establecida, en el art.1130 deberá ser la mediante carta de crédito en que se hay constar condiciones, requisitos y naturaleza del crédito concebido.


CONTRATO LABORAL:

Es aquel que en virtud del cual, uno o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestan  un servicio a favor de uno o varios patrones, instituciones, entidad o comunidad de cualquier clase bajo dependencia de estos y por el pago de un salario.
Base Legal:
Art. 18:Sin perjuicio alguno  de lo que este código dispone para los casos de excepción , el contrato individual de trabajo , así como modificación o prorroga , deberá contar por escrito en tres ejemplares; cada parte contratante cursara uno de estos el patrono remitirá el tercero a la dirección general de trabajo. Dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prorroga. La emisión de las anteriores formalidades no afectara la rapidez del contrato.

Art. 119: El contrato de trabajo se probara  con el documento, con el documento respectivo y , en eso de n o existe el documento , con cualquier clase de prueba.

Art 20:Se presume la existencia del contrato individual de trabajo hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestada.


COMPROBANTE DE RETENCIÓN:

Documentos que se emiten al gran contribuyente cuan este le ha comprado mercadería a un pequeño contribuyente.
Base Legal:

Art.112: En los casos de retención del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios deberán emitir y entregar un documento que se denominara comprobante de retención, el que deberá contener la especificación  del monto total del impuesto retenido y cumpliré los mismo s requisitos exigidos en este código para los comprobantes de crédito fiscal .

REQUISICIONES:

Es un documento en el cual se solicitan, materiales que se van a utilizar para la producción o para el desarrollo de sus actividades operativas en el que se detalla identidad, descripción, calidad u otros.                                                                                                                                                                                 


ORDEN DE COMPRA:

Documento en el cual de formula un pedido de materiales y suministros, papelería y otros proveedores que mejor satisfaga las necesidades y expectativas de la entidad.




COTIZACIÓN:

Es un listado comparativo de los precios ofrecidos por distintos proveedores, parte determinadas materiales y suministros, los cuales son obtenidos por teléfono, fax, internet y otras publicaciones.







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